Contrato público con INTERNET CASH GROUP COSTA RICA S.A. para la transferencia de fondos

1.Disposiciones generales

1.1. El presente contrato es una oferta pública de "INTERNET CASH GROUP COSTA RICA S.A." (denominado en lo sucesivo "la Institución Financiera") a un número ilimitado de personas para la provisión de servicios en moneda nacional sin abrir cuentas, en particular mediante el uso de instrumentos de pago electrónico EPI) y la posterior transferencia de fondos en efectivo a la Destinatarios (en adelante, el Servicio); y desarrollado de acuerdo con las requisitos de los Sistemas de Pago Internacionales VISA International y MasterCard las Reglas de Pago Internacional, las Reglas Internas de Transferencia de Fondos y otros actos de ley internacional.

1.2. Este acuerdo entra en vigor entre las partes desde el momento del conocimiento y sus términos son los mismos para todos los consumidores. El hecho de que el consumidor inicie la transferencia de fondos (pulsando el botón "Pagar") certifica la plena e incondicional aceptación de los términos de este Contrato Público (aceptación de la oferta), y también indica que el consumidor comprende el significado de sus acciones, todos los términos del contrato le son claros, no se deja afectar, engaño, violencia, amenazas, etc. y es ahora definido como Pagador.

1.3. La institución financiera opera con el certificado de registro de institución financiera MSB (Money Service Business) #M21862721

2. Términos y definiciones.

2.1. Los términos se utilizan en el siguiente sentido: Pagador - una persona desde cuya cuenta se inicia la transferencia de fondos por medio de un EPI o formando y presentando el correspondiente documento de transferencia;

Comisión - la cantidad de dinero pagada por el Pagador a la Institución Financiera por llevar a cabo la transacción de transferencia de fondos de acuerdo con la Política Tarifaria de la Institución Financiera, cuya versión actual se encuentra publicada en info@internetcashtransfer.com;

Transferencia - el movimiento de una cierta cantidad de fondos con el fin de transferir a la cuenta del Destinatario;

Destinatario - la persona a quien se acredita el monto de la transferencia;

Sistema de pago - Sistema de pago VISA International y MasterCard International;

Procesamiento de datos personales: cualquier acción o conjunto de acciones, como la recopilación, registro, acumulación, almacenamiento, adaptación, modificación, renovación, uso y distribución (distribución, venta, transferencia), personalización, destrucción de datos, incluido el uso de sistemas de información (automatizados).

Datos personales: información o un conjunto de información sobre un individuo que es identificado o puede ser identificado específicamente;

Identificación - proporcionar al Pagador y/o Receptor los documentos y/o información necesaria para aclarar su identidad;

Servicios relacionados: servicios proporcionados por terceros, incluida la creación y mantenimiento de una cuenta de Pagador, la creación, entrega y clasificación de Beneficiario cuentas, el procesamiento de datos FTE, la entrega de un recibo en papel al Pagador para confirmar una Transacción Transacción, la provisión de un Pagador de Asistencia Técnica soporte para varios tipos de comunicación y otros servicios requeridos para la calidad Servicio de pago.

El dispositivo de pago es un software que permite al Pagador familiarizarse con los términos de la transferencia, para formar un documento de transferencia (orden de pago), para recibir un documento confirmar la transferencia (recibo, cheque), a saber: sitio, cajero automático, sistema de banca por Internet, terminal de pago, dispositivo móvil, etc. El dispositivo de pago se puede utilizar para realizar el pago usando un EPI;

Sitio web: un sitio de Internet administrado por una institución financiera, banco, destinatario, etc. Que integre una colección de archivos y software de aplicación destinados a realizar transacciones para el pago de bienes, obras o servicios utilizando un EPI (sus requisitos) en Internet y es responsable PCI DSS. (Estándar de seguridad de datos de la industria de tarjetas de pago) requisitos de seguridad.

CI DSS (Estándar de seguridad de datos de la industria de tarjetas de pago): una lista de requisitos de seguridad para FTE y sus titulares desarrollado por Payment Systems.

Instrumento de pago electrónico (EPI) es un instrumento de pago (tarjeta de pago, etc.) que sirve como medio de identificación por el cual el tenedor de este instrumento inicia la transferencia de fondos del respectivo Pagador o cuenta bancaria, así como otros actas. Con la ayuda de un EPI, documentos sobre operaciones con el uso de un EPI se crean o se prestan otros servicios a los titulares del EPI.

2.2. Otros términos usados ​​en este Contrato Público se usan en los significados definidos y usados en el derecho internacional que rige los pagos electrónicos.

3. El objeto del contrato.

3.1. Este acuerdo define los términos, términos, procedimiento para transferir fondos, el tamaño de la comisión, los principios de ejecución de documentos de transferencia, retiro de documentos de transferencia, el procedimiento para resolver disputas entre el Financial Institución y Pagador en proceso de transferencia de fondos (recepción de pagos) a favor de los Destinatarios, de acuerdo con la modalidad de operación definida por la Institución.

3.2. En los términos del Contrato Público, el Pagador encomienda, y la Financiera La Institución acepta los fondos del Pagador recibidos en la cuenta corriente de la Financiera Institución adquiriendo EPIs, aceptando fondos de los bancos que tienen contratos relaciones con los Pagadores, para su posterior transferencia al Beneficiario Pagador.

3.3. Los fondos se transfieren dentro de los 2 (dos) días hábiles, pero en cada caso dentro de un máximo de tres días hábiles desde el momento de inicio de la transferencia por parte del Pagador.

4. El orden de transferencia de fondos y costo de los servicios.

4.1. La lista de Beneficiarios que se pueden utilizar para realizar un pago se muestra en el Pago Pantalla del dispositivo. La entidad financiera transfiere los fondos a favor de los Destinatarios con la que la Entidad Financiera haya celebrado los contratos o los datos especificados por el Pagador.

4.2. El Pagador, habiendo aceptado los términos del Contrato Público, se compromete a pagar durante la transferencia cualquier comisión por la transferencia de fondos establecida por la Institución Financiera y otros pagos siempre que la información sobre el importe de las tasas/pagos sea presentado al Pagador (incluso mostrando el dispositivo de Pago) inmediatamente antes comienza la transacción de transferencia de fondos. La entidad financiera informa al Pagador que el derecho a recibir la comisión puede ser transferido a la entidad financiera por los bancos u otras personas propietarias de los Dispositivos de Pago, si la Institución Financiera utiliza sus dispositivos de pago para transferir fondos en términos contractuales.

4.3. El tamaño de las comisiones se determina y modifica por decisión del Institución Financiera en la Política de Tarifas y puede variar dependiendo del monto de pago, el Beneficiario, la categoría de Pagadores, el tipo de EPI, tipo de tarjeta de pago o sistema de pago. La comisión puede establecerse como un porcentaje del monto de la Transferencia o como un cantidad fija. Sin embargo, si el Pagador ha utilizado los servicios de la Institución Financiera, él / ella acepta realizar la transacción de transferencia de fondos en los términos del pago de las comisiones establecidas por la Entidad Financiera.

4.4. Como resultado de iniciar una transacción financiera en la Transferencia del Pagador, un recibo y/o cheque en el que conste el monto de la transferencia de fondos, el monto de la comisión / pago retenido, otra información estipulada por la legislación y las reglas del Sistema de Pago serán emitidas al Pagador. Si las condiciones técnicas del recibo y/o cheques permitidos, podrán ser emitidos por separado para la transferencia de fondos (pago) y para la operación de cuotas de tenencia.

4.5. Se puede proporcionar un recibo y/o recibo para confirmar el inicio de una Transferencia mostrándolo en la pantalla del Dispositivo de pago y/o impreso si el Dispositivo de pago brinda tal oportunidad y/o enviando una carta a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Pagador.

4.6. Advertencia. El recibo y/o cheque confirman el hecho de iniciación de la Transacción por parte del Pagador, pero no puede garantizar la recepción de fondos a la cuenta del Destinatario cuenta en los casos especificados en este contrato. Dichos fondos están sujetos a inmediata reembolso a la cuenta del Pagador, pero en todo caso dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes iniciar dicho reembolso.

4.7. En caso de que el Pagador deba realizar y/o cumplimentar algún dato en Para realizar la Transferencia, el Pagador será responsable de completar la requisitos La entidad financiera no se responsabiliza de la correcta cumplimentación de los detalles financieros y de otro tipo del Destinatario, a favor del cual se entregan los fondos transferido y los fondos se transfieren de acuerdo con los detalles especificados por el Pagador.

4.8. Si el Pagador inicia la transferencia de fondos utilizando los EPIs del Sistema de Pago, el El Pagador y la Institución Financiera están sujetos a las obligaciones bajo este acuerdo de acuerdo con las reglas del Sistema de Pago.

4.9. La institución financiera identificará al Pagador y a los Destinatarios, salvo que dispuesto en contrario, en la forma y de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno para la Transferencia de Fondos vigente a la fecha de la transferencia. EPI es un medio para identificar al Pagador.

5. Derechos y obligaciones.

5.1. Una institución financiera puede:

5.1.1. para proporcionar al Pagador el Servicio de transferencia de fondos sin abrir una cuenta a él, incluido el uso del EPI, y recibir una tarifa por proporcionar el Servicio;

5.1.2. fijar límites a la cantidad que el Pagador puede transferir dentro del plazo adecuado período de tiempo;

5.1.3. celebrar acuerdos con bancos, otras instituciones financieras, medios de pago operadores de infraestructuras e involucrar a otros terceros con el fin de organizar pago del Pagador y proporcionar al Pagador los Servicios Relacionados;

5.1.4. negarse al Pagador a realizar la Transacción Transacción en caso de que el Proveedor no proporciona la información proporcionada y/o los documentos necesarios, así como si existen motivos razonables para creer que el Pagador comete acciones destinadas a deterioro de la calidad de los Servicios, utiliza los EPI robados o la Transferencia tiene indicios de falso o impropio;

5.1.5. suspender la ejecución de la Transferencia en caso de sospecha de seguimiento financiero u otras razones previstas por la legislación vigente.

5.1.6. suspender la prestación de los servicios por un plazo no mayor a 24 horas por la período de trabajos preventivos planificados, eliminación de fallas o deficiencias identificadas;

5.1.7. unilateralmente, independientemente, sobre la base de las condiciones del mercado para cambiar el tamaño de las tarifas por el Servicio, para introducir otros servicios pagados;

5.1.8. modificar unilateralmente la configuración, el diseño, los gráficos del Sitio y el Pago Dispositivo, siempre que ello no limite el alcance y la calidad del Servicio.

5.2.El pagador tiene derecho a:

5.2.1. tiene igual acceso a los Servicios, en su recepción oportuna y de alta calidad;

5.2.2. contactar a la Institución Financiera para aclaración y pronta transferencia de información sobre la Transferencia;

5.3.La entidad financiera deberá:

5.3.1. para asegurar el funcionamiento confiable y la operación ininterrumpida de los sistemas durante la prestación del Servicio, para prestar el Servicio de Transferencia en los términos de este acuerdo y de conformidad con la legislación vigente de Costa Rica y Reino Unido;

5.3.2. proporcionar, incluso al mostrar el Dispositivo de pago, información completa con respecto a los términos, el tamaño de la comisión y las reglas de la Transferencia;

5.3.3. proporcionar soporte de información del pagador apropiado, publicar información de contacto actual y posibles medios de comunicación en el Sitio y en los Dispositivos de pago.

5.4. El pagador está obligado a:

5.4.1. cumplir con la ley aplicable y los términos de este acuerdo;

5.4.2. iniciar una Transferencia únicamente mediante el uso de un EPI que sea de su propiedad legal;

5.4.3. realizar el pago del Servicio de acuerdo con las condiciones de la Institución Financiera Política Tarifaria;

5.4.4. negarse a realizar una transferencia en caso de disconformidad con alguna de las disposiciones de este acuerdo;

5.4.5. mientras usa el Servicio, no viole los derechos de terceros;

5.4.6. informar al emisor del hecho de pérdida del EPI o compromiso del EPI detalles.

6. Responsabilidad de la Entidad Financiera y del Pagador.

6.1.La entidad financiera será responsable ante el Pagador en relación con el Transferencia, de conformidad con la ley y los términos de este Acuerdo.

6.2. La entidad financiera no se hace responsable de la calidad del público canales de comunicación y cortes de energía, así como la red de datos a través de la cual acceso al Servicio.

6.3. La institución financiera solo es responsable por la pérdida real documentada. En cualquier caso, el monto máximo de responsabilidad no podrá exceder el monto de la Transferencia.

6.4.La entidad financiera no se hace responsable de la incapacidad temporal, mal funcionamiento, errores y mal funcionamiento del Software o del Sitio, así como por cualquier posibles pérdidas del Pagador.

6.5. El Pagador es responsable del cumplimiento de la información proporcionada por el Pagador al inicio de la Transferencia, en particular con respecto a los datos del Titular, información de contacto y así sucesivamente.

6.6. La entidad financiera no será responsable de las consecuencias de el incumplimiento por parte del Pagador, el Titular o el Banco del Titular de sus obligaciones, así como de las controversias que puedan surgir entre el Pagador y el Titular en relación con la calidad o cantidad de bienes, obras o servicios pagados por el Pagador.

6.7. La institución financiera no será responsable ante el dueño propio del EPI si el La transferencia fue iniciada por otra persona que obtuvo acceso al EPI o a los detalles del EPI.

6.8. La institución financiera quedará exonerada de responsabilidad por el incumplimiento o cumplir con las obligaciones bajo este acuerdo si el incumplimiento se debe a circunstancias de fuerza mayor como resultado de eventos de naturaleza extraordinaria, tales como hostilidades, huelgas, desorden, accidentes, desastres naturales, cambios en la ley ucraniana y otras circunstancias de carácter extraordinario que afecten directamente al cumplimiento de los términos de este Acuerdo y que no pudo haber sido previsto o impedido por acciones razonables.

7. Datos personales.

7.1. La entidad financiera tendrá derecho a tratar los datos personales del Pagador y otra información si llega a ser conocida por la Institución Financiera al proporcionar el Servicio, incluso con el propósito de ofrecer nuevos servicios o servicios. el pagador se garantiza el derecho a mantener la confidencialidad de los datos personales, teniendo en cuenta el estatus de la Institución Financiera como sujeto principal de supervisión.

7.2. La entidad financiera se compromete a no divulgar ninguna información que haya llegado a ser conocidos durante la prestación del Servicio a terceros distintos de los implicados en la Persona Financiadora y participar en la prestación del Servicio, incluyendo: bancos, operadores de infraestructuras de pago y similares.

7.3. El Pagador confirma el consentimiento de la Institución Financiera a la transferencia de dichos Datos personales y otra información a dichos terceros de acuerdo con los términos de este párrafo y no requerirá la notificación de la transferencia de Datos Personales.

7.4. El plazo de conservación de los datos personales es de 10 años a partir de la fecha de conclusión del este acuerdo.

7.5. Al aceptar este acuerdo, el Pagador como sujeto de Datos Personales, voluntariamente acepta el procesamiento de los datos personales del Pagador y confirma que ha sido informado sobre la inclusión de sus Datos Personales en la Base de Datos de Datos Personales, y que está consciente de sus derechos determinados por la ley.

7.6. La entidad financiera podrá utilizar la información de contacto (dirección postal, correo electrónico dirección, número de teléfono) especificado por el Pagador al inicio de la Transferencia para el propósito de: proporcionar un recibo, informar sobre cambios en los términos del Servicio prestación, notificación de nuevos servicios, aclaración de los detalles especificados por el Pagador al inicio de las Transferencias, informando al Pagador de las razones por las cuales no realizó la Transferencias, informes sobre diversas promociones, eventos de marketing, programas o promociones actividades o encuestas. La entidad financiera se compromete a no vender ni traspasar los información a terceros que no sean los involucrados en la Transferencia.

8. Reembolso.

8.1. El Pagador puede retirar un documento de pago ejecutado utilizando un EPI antes de debitando la cantidad de fondos de su cuenta mediante la presentación de un documento de retiro a la banco que atiende a este Pagador (el emisor). El documento de pago solo se puede retirar en su totalidad. El documento de retiro será redactado por el Pagador en forma arbitraria y deberá ser certificada por él en el orden establecido por el emisor.

8.2. Al recibir los fondos en la cuenta del Titular, cualquier reclamo del Pagador sobre la devolución se enviará directamente al Titular.

8.3. En caso de Transferencia falsa, indebida o falta de entrega al Titular de lo pactado producto/obra/servicio, el procedimiento para protestar la Transferencia es a través del editor. El plazo de protesto no podrá exceder de 180 (ciento ochenta) días después de la inicio de la Transferencia.

8.4. Los reembolsos se realizan en su totalidad y en el caso de iniciar una Transferencia utilizando un EPI - solo en el mismo EPI.

8.5. En caso de iniciación por parte del Pagador de la Transferencia en beneficio del indebido Titular o por un monto que no satisfizo las intenciones del Pagador, el Pagador deberá contactar de forma independiente al Titular con una solicitud de reembolso y acordar el procedimiento por su regreso.

9. Duración del contrato.

9.1.Este Acuerdo entrará en vigor en el momento de la iniciación por parte del Pagador de la Transferencia y permanecerá en vigor hasta que las Partes cumplan con sus obligaciones bajo este acuerdo.

10. El procedimiento para modificar y rescindir el contrato.

10.1. La entidad financiera se reserva el derecho de modificar periódicamente y sin previo aviso los términos de este Acuerdo, incluida la Política de Tarifas, mediante la publicación de un nuevo versión del Acuerdo en el Sitio. En este caso, los nuevos términos del Servicio son obligatorio para el Pagador desde el momento de publicar una nueva versión de este Acuerdo, a menos que otro término de los cambios entre en vigor, a menos que se especifique más cuando están publicados.

11. Procedimiento de solución de controversias.

11.1.La institución financiera tiene como objetivo ayudar a resolver cualquier problema o disputa que pueda surgen con el Pagador. Si no podemos resolver cualquier disputa de manera aceptable y plazo para el Pagador, dicha disputa será resuelta por el Tribunal Arbitral.

11.2.La entidad financiera no será responsable de la calidad de los servicios, obras o bienes del Titular y no responderá por las obligaciones del Titular al Pagador.

11.3.La Entidad Financiera declara y garantiza que cualquier queja o reclamo por el Pagador, ya sea oral o escrito, que pueda surgir de este Acuerdo, será considerado por la Institución Financiera. También tomará todas las medidas necesarias para satisfacer la queja o reclamación del Pagador si dicha queja o reclamación está fundamentada por Financiera Institución

12. Disposiciones Finales.

12.1. Cualquier solicitud del Pagador será considerada por la Institución Financiera en la forma en que se reciban dichas apelaciones a la Institución Financiera.

Información de contacto de la institución financiera: INTERNET CASH GROUP COSTA RICA S.A. #M21862721

Ubicación: CLÍNICA SAN AGUSTÍN, CALLE 22, ENTRE AVENIDAS 4 Y 6.

Correo electrónico: info@internetcashtransfer.com

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